Reglamento

LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL
DE COMALA, COLIMA, A. C.


CAPÍTULO I
DE LA LIGA MUNICIPAL

ART. 01.- El objetivo principal de Liga Municipal de Fútbol de Comala es mantener a la sociedad comalteca en constante activación, en busca del mejoramiento continuo de la salud física, emocional y mental de sus habitantes, mediante el impulso y promoción del fútbol soccer amateur.

ART. 02.-  La Liga Municipal de Fútbol de Comala, estará administrada por una Mesa Directiva, integrada por: un Presidente, un Secretario General, un Secretario Técnico, un Tesorero, dos vocales suplentes y por una Comisión Disciplinaria.

Los vocales suplentes, suplirán en su ausencia, a los Secretarios o Tesorero Titular; que serán elegidos de entre el grupo de representantes de los equipos que participan en el actual torneo, y que deberán cumplir los requisitos que señala el artículo 8 de este reglamento.

ART. 02 BIS.- En las ausencias del Presidente Titular, el Secretario General, fungirá como Presidente Suplente; y en caso de la ausencia de ambos, el Secretario Técnico o por los vocales suplentes. Su cargo durará todo el tiempo que dure dicha ausencia.

ART. 03.- Los integrantes, de la Mesa Directiva, serán elegidos mediante votación mayoritaria y directa de la Asamblea General de Delegados.

ART. 04.- La Asamblea General de delegados, se integrará con todos los representantes de los equipos participantes en el actual torneo y en todo momento será la máxima autoridad. 

ART. 05.- Los integrantes de la mesa directiva de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Colima, deberán ser originarios del Municipio de Comala. En caso de que no lo sean, deberán de tener un mínimo de cinco años de residencia en dicho municipio de manera continua.

ART. 06.- El Presidente de la Liga Municipal durará en su cargo por un periodo de tres años, a partir de que fue elegido por la Asamblea General de Delegados. Y podrá ser reelegido por otros tres, cuando las dos terceras partes de los delegados de los equipos, así lo decidan. Será reelegido cuantas veces sea necesario, cuando demuestre plena capacidad e interés por hacer bien las cosas y realice mejoras continuas en todos los aspectos la Liga Municipal y sus respectivos torneos. Solo será depuesto de su cargo por dicha asamblea, cuando incurra en una de las siguientes circunstancias:
a) Que exprese total desinterés por atender los asuntos de la Liga Municipal;
b) Que incurra en actos de corrupción o desvíe fondos de la Liga Municipal;
c) Que abandone sin causa justificada sus compromisos como Presidente;
d) Que muestre incapacidad indiscutible para cumplir con el cargo;
e) Por tener vicios, que le haga incurrir en faltas de probidad y honradez;
f) Que cause desunión total y desorden entre los representantes de los equipos;
g) Por incurrir en conductas inmorales o deshonestas;
h) Por sufrir una pena privativa de la libertad;
i) Por enfermedad contagiosa o incurable;
j) Que padezca una enfermedad mental, que le impida cumplir con sus deberes como presidente;
k) En caso de ausencia, enfermedad o muerte;
l) Por renuncia irrevocable.

ART. 06 BIS.- El Secretario General, el Secretario Técnico y el Tesorero, que integrarán la Mesa Directiva de la Liga Municipal, serán elegidos cada inicio del torneo, y su función durará el tiempo que dure el mismo. A excepción de que la mayoría de todos los delegados presentes, acuerden ratificar los mismos titulares del torneo anterior.

ART. 07.- A propuesta de la mayoría de los representantes de los equipos participantes, se nombrarán los candidatos para los cargos antes mencionados. Y todos serán elegidos mediante votación verbal y directa, en las primeras reuniones de cada inicio de Torneo.

ART. 08.- Para ser integrante de la Mesa Directiva de la Liga Municipal de Fútbol, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser originario del municipio de Comala;
b) Ser mayor de edad;
c) Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
d) Ser profesionista o con estudios escolares básicos;
e) Gozar de probada aceptación y honestidad en el municipio; y
f) Contar con tiempo disponible para asistir a todas las Asambleas de Delegados.

CAPÍTULO II
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL

ART. 09.- El Presidente de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
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ART. 10.- El Secretario General de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
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ART. 10 BIS.- Cuando la ausencia del Presidente de la Liga Municipal, sea por más de tres meses, el Secretario General tomará el cargo por lo que resta del torneo y la Asamblea General de Delegados nombrará al nuevo Secretario General.

ART. 11.- El Secretario Técnico de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
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ART. 12.- El Tesorero de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
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ART. 13.- El Tesorero, en la última jornada del torneo regular, junto con el Custodio, deberán presentar un estado de cuenta por escrito, con dos copias, donde señalará un desglose de ingresos y egresos que se dieron durante el transcurso de dicho torneo, perfectamente legible y entendible para todos los representantes de los clubes y demás integrantes de la directiva de la liga.

ART. 14.- La totalidad del capital acumulado por el Tesorero de la Liga Municipal, que resulte sobrante en base al desglose señalado en el artículo anterior, al termino del torneo del presente año, quedará a disposición de la Mesa Directiva y de la Asamblea de Delegados, para de común acuerdo, determinen que cantidad será destinada para la premiación señalada en los artículos 188 y 189 y que cantidad quedará como fondo emergente para el próximo. Además para que tomen la decisión de que persona, de probada aceptación y honestidad, se quedará como custodio del mismo, quien lo regresará al Tesorero que sea elegido en el siguiente torneo. No podrá ser custodio el actual Tesorero del Torneo que termina.

ART. 15.- Tanto el Tesorero, como el Custodio, del capital acumulado, por concepto de cuotas, multas y adeudos, por parte de la Tesorería, tendrán la completa prohibición, para disponer del mismo, para otros fines que no tengan nada que ver con la Liga Municipal de Fútbol, sin autorización del Presidente y del Secretario General de la misma.

En caso de no respetar o violar le señalado en el párrafo anterior, serán destituidos inmediatamente de su cargo y se nombrarán nuevos titulares, a los cuales deberán entregar todo lo recabado por la Tesorería. Además serán inhabilitados para ocupar cualquier cargo o función dentro de la Liga Municipal, durante el transcurso de cinco años.

ART. 16.- La Asamblea General de Delegados designará 3 (tres) miembros para integrar la Comisión Disciplinaria de la Liga Municipal. Los miembros de esta comisión serán elegidos de entre los delegados que integran dicha Asamblea General, cuyas funciones principales serán:
a).- Resolver todo lo referente a las protestas y apelaciones de los equipos participantes;
b).- Solicitar y recabar todas las pruebas necesarias para resolver las protestas o apelaciones que se presenten durante el torneo;
c).- Emitir las resoluciones definitivas que resulten de las protestas o apelaciones, con justicia y equidad; y
d).- Apoyar a la Mesa Directiva de la Liga Municipal, en todo lo referente a la aplicación de sanciones o castigos para los equipos, técnicos, representantes, jugadores y porras.

ART. 17.- Ningún delegado, integrante de la Comisión Disciplinaria, podrá ser juez y parte en la aplicación de un castigo. En caso de que se presente esta situación, el delegado afectado será separado de su cargo mientras se resuelva la controversia y un miembro de la Directiva de la Liga Municipal suplirá su función;

ART. 18.- Durante las reuniones, el orden de la asamblea será la siguiente:
1) Lista de asistencia de los delegados de los equipos;
2) Lectura de los acuerdos tomados la junta anterior;
3) Lectura de los reportes arbítrales de los partidos jugados y pendientes;
4) Lectura de la lista de jugadores amonestados y suspendidos;
5) Asuntos generales;
6) Programación de los partidos;
7) Pago del importe de los arbitrajes;
8) Altas y bajas de jugadores, sellos y firmas de credenciales; y
9) Asuntos particulares, como punto final de la reunión.

CAPÍTULO II
DEL TORNEO

ART. 19.- Podrán participar los equipos y jugadores que no estén registrados en las Ligas Municipales de Fútbol del Estado de Colima, Jalisco u otros Estados de la República, de categorías profesionales, de primera división amateur, primera fuerza, primera especial, segunda fuerza, intermedia, intersecretarial, juvenil mayor, juvenil “C” y de la Liga municipal de Villa de Álvarez, así como cualquier otra de las que señale expresamente la directiva de la Liga Municipal de Comala.

ART. 20.- Podrán participar los jugadores de las categorías juveniles “A” y “B”, pero si un jugador cumple la edad de la categoría “C”, desde ese día ya no podrá participar en la presente Liga, y el equipo que alinee a dicho jugador de categoría “C”, perderá todos los encuentros ganados, y se le aplicarán las sanciones correspondientes.

Lo anterior, solo aplica a jugadores que tengan registro en otras ligas.

ART. 20 BIS.- Jugadores nuevos o juveniles que debuten en el actual torneo en algún equipo, no podrán en el próximo, incorporarse a otro club sin que se le expida su carta de retiro. Y para que se le entregue dicha carta de retiro, el nuevo club que solicita sus servicios, deberá pagar en dinero o en material deportivo su transferencia. La cantidad a pagar o el material deportivo, será determinada por el presidente del equipo donde debutó dicho jugador. A reserva de que dicho presidente acepte la transferencia sin cobrar absolutamente nada. En cuanto se haga la entrega de la cantidad en efectivo o la entrega del material deportivo, inmediatamente se le expedirá dicha carta de retiro al jugador solicitado.

ART. 21.- Los equipos que participen en el presente torneo, se deberán de integrar con jugadores que sean residentes en el municipio de Comala u originarios de algún pueblo o ranchería de dicho  municipio y  que  no  estén  registrados, al arranque del mismo, en  algún  equipo participante de las ligas de fútbol del Estado de Colima o en alguno otro de sus municipios.

A excepción de aquellos jugadores que por presentar circunstancias especiales se les permita su participación en el actual torneo, mediante aprobación de la mayoría de los representantes de los equipos involucrados y mediante autorización de la Directiva de la Liga. Para lo cual el jugador deberá hacer acto de presencia durante la reunión de los delegados, para que se le informe personalmente si es aceptado o rechazado y se le indiquen las razones de ello. Una vez aceptada su admisión no podrá ser revocada por ningún motivo.

El Presidente de la Liga Municipal, tendrá la potestad de permitir el registro de cualquier jugador, que no cumpla con los requisitos señalados en los dos párrafos anteriores, siempre y cuando sea aceptado por mas del 50% de los delegados de los equipos participantes.

ART. 21 BIS.- Para el presente torneo se permitirán hasta dos jugadores del municipio de Colima, de categoría veteranos, que deberán tener como mínimo 35 años de edad. Que deberán jugar con credenciales especiales proporcionadas por la directiva de la Liga Municipal.

Si un jugador es originario y residente en el municipio de Comala y tiene como mínimo 35 años de edad, podrá jugar en el presente torneo, aún cuando haya sido registrado en algún equipos de los que representan al municipio en las Ligas del Estado de Colima, pero que en los primeros partidos haya sido dado de baja o que simplemente lo mantengan la mayor de las veces en la banca del club al que pertenece. 

ART. 22.- No serán admitidos, por ningún motivo, jugadores que estén participando o pertenezcan a categorías profesionales, dependientes de la Federación Mexicana de Fútbol, de primera, segunda o tercera división profesional. Jugador que lo haga o equipo que lo alinee, perderá el encuentro, sin  necesidad  de  protesta del  equipo contrario. 

ART. 23.- Jugador que esté participado en las Ligas de Colima y que su equipo o Liga haya terminado días después del inicio del actual torneo municipal o que estos se dé entre fechas del mismo, NO podrá registrarse o participar en el este dicho Torneo Municipal.  Jugador que lo haga o equipo que lo alinee, perderá el encuentro, sin  necesidad  de  protesta del  equipo contrario. 

Los capitanes deberán de procurar que el árbitro lo asiente en cédula, para que tenga mayor validez el caso que se presente.

Este artículo no tendrá validez cuando se trate de jugadores veteranos o súper veteranos, originarios del municipio de Comala o con residencia mínima de un año en el mismo.

ART. 24.- Para que un jugador, que haya participado en alguna Liga de Colima u otro municipio, pueda tener derecho de participar en el presente Torneo Municipal, deberá haber permanecido completamente sin jugar por lo menos 8 ocho meses en su equipo en el cual estaba registrado, siempre que sean de las categorías de primera división amateur, primera fuerza o primera especial. Cuando sean de categorías inferiores a estas, el plazo se reduce a 6 seis meses. Para tener este tipo de derecho, dicho jugador deberá someterse a consideración de la asamblea general de delegados.

El delegado representante del equipo que desea registrarlo, tendrá la obligación de presentarlo para su completa aprobación por parte de la Asamblea de Delegados. De no hacerlo, el jugador será considerado no elegible (cachirul) para participar en la Liga Municipal y se le aplicarán las sanciones que correspondan señaladas en este reglamento. Si dicho jugador participa en algún partido, siendo irregular, su equipo perderá el partido y será multado con 3 (tres) salarios mínimos vigentes y cada vez que participe se le aplicará la misma multa, siendo acumulativas las multas.

Este artículo no tendrá validez, si al jugador, aún a sabiendas de que tenía doble registro o que no cumplía con los requisitos que señala el reglamento y que en ningún momento fue protestado, se le haya permitido jugar en todo el Torneo Municipal inmediato anterior. 

ART. 24 BIS.- Jugador que haya participado en la mayoría de los partidos, del torneo municipal inmediato anterior, podrá seguir participando en el actual, aunque haya sido de las categorías de primera fuerza, primera especial, segunda fuerza, intermedia, intersecretarial, juvenil mayor, juvenil “C” y veteranos; siempre y cuando sea originario del municipio de Comala, o que tenga una residencia ininterrumpida, mínima de dos años y que no haya sido protestado en ninguno de los encuentros donde jugó en dicho torneo pasado.

ART. 25.- El equipo que desee participar en el torneo que comienza, deberá nombrar un delegado y un subdelegado representantes de su Club, quienes indistintamente tendrán que asistir a las asambleas que se efectuaran los días martes o miércoles a partir de las 19:30 horas en el lugar que para su efecto señale la directiva de la Liga Municipal de Comala, tomando en cuenta las observaciones del artículo 43 de este reglamento.

ART. 26.- En asuntos generales, los delegados solo tendrán de 3 tres a 5 cinco minutos para expresar inconformidad u opinión sobre cualquier asunto relativo al torneo o la jornada anterior, y como lo señala el artículo 46.

ART. 27.- A los delegados que asistan a las reuniones, en estado inconveniente, ebrio o bajo los efectos de algún estupefaciente, en donde su conducta se muestre alterada, no se le permitirá su participación y sus palabras no serán tomadas en cuenta por ningún motivo; así como también no se le permitirá su ingreso al lugar donde se celebren dichas reuniones y será expulsado de inmediato. En caso de que no obedezca, será multado en la próxima reunión con $ 100.00 pesos, y si reincide en la misma situación, ya no será admitido como delegado, durante todo el presente torneo.

ART. 28.- En el presente torneo los equipos se alistarán, para su participación, en una sola categoría, que se denominará "Primera Fuerza" o la que posteriormente determine la Directiva de la Liga Municipal.

ART. 29.- El presente torneo arrancará hasta que se encuentren totalmente documentados todos los equipos participantes o cuando, en razón del tiempo, la Directiva de la Liga autorice el inicio de la misma, de común acuerdo con todos los delegados de la Asamblea, en base a lo señalado en los artículos 58 y 59 de este reglamento.

ART. 30.- En caso de que no se llegue a un acuerdo, como lo señala el artículo anterior, el torneo iniciará cuando la mayoría de los equipos inscritos se encuentren debidamente documentados, a razón del más del 80% de ellos.

Equipo que no se encuentre debidamente documentado, al inicio de dicho torneo, no se le programará su partido y lo perderá en la mesa.

ART. 31.- Equipo o club que adeude arbitrajes, multas o préstamos, del torneo inmediato anterior,  no podrá registrarse en el presente torneo hasta que liquide en su totalidad dichos adeudos. Independientemente si cambio de nombre o no, pero que la mayoría de sus jugadores y/o mesa directiva hayan pertenecido a dicho equipo participante del pasado torneo.

No habrá lugar a conmutación o condonación de deuda de ninguna forma. Ni se otorgarán plazos para pagarla. El pago deberá ser completo antes del arranque de la primera jornada. De lo contrario el equipo deudor no podrá participar en la Liga Municipal. A excepción de que la Directiva de la Liga Municipal le condone la deuda, cuando esta sea de un monto menor a $100.00.

ART. 32.- Para aquellos equipos que deseen registrar jugadores del municipio de Colima o de otros, que no sean de Comala, sin autorización de la Directiva de la Liga Municipal de Fútbol, no se les permitirá hacerlo por ningún motivo y se les apercibirá de que no pretendan hacerlo. Además se atendrán a las sanciones que señala el presente reglamento.

ART. 33.- Se procurará con anticipación que los equipos no traten de registrar, de forma engañosa o dolosa, a jugadores del municipio de Colima, o de otros, que aún estén jugando en algún equipo de la Ligas del Estado de Colima. Si durante el Torneo se le llegara a detectar algún jugador, de cualquier equipo, violando esta disposición, se le aplicarán las sanciones señaladas en los artículos 120, 155, 156 y 163 de este reglamento, según corresponda.

ART. 34.- Cada equipo podrá iniciar su participación en el torneo con registro mínimo de 15 jugadores y un máximo de 26.

ART. 35.- Todos los equipos participantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Mesa directiva del equipo o club deportivo, señalando además sus domicilios, teléfonos y/o correos electrónicos;
b) Lista completa de todos los jugadores, que deberá incluir su nombre completo, sus dos apellidos, domicilio actual y su firma de cada uno;
c) Ubicación o nombre del campo donde recibirán en calidad de local, y
d) El horario y día en que podrán jugar en su campo autorizado.

ART. 36.- La Mesa Directiva de la Liga Municipal, proporcionará el formato para la lista de jugadores, su directiva, y también las credenciales nuevas, del presente torneo, las cuales tendrán un costo mínimo, que cubra solo el precio del papel y su impresión.

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